
En el Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural de la Comunidad de Castilla y León, el Consejo Económico y Social (CES) destaca la importancia que este sector tiene, junto a la industria agroalimentaria, para tratar de diversificar la actividad de estas zonas todavía muy dependiente de la agricultura y ganadería.
Desde el CES se recuerda que la citada normativa pretende adaptar el actual marco normativo existente a la Ley 14 / 2010 de Turismo de Castilla y León, destacando como aspectos más novedosos del mismo los siguientes, siempre destacando la apuesta por la calidad que se hace que lleva a que se prohiba la instalación de este tipo de hospedajes en zonas distantes menos de 500 metros de polígonos industriales y vertederos:
- La creación de la figura del «hotel rural» que obedece en gran medida a una demanda del propio sector y que ya a aperecía en la Ley regional antes citada.
- El establecimiento de una categorización de cada tipo de alojamiento de turismo rural (hotel rural, posada y casa rural) en cinco categorías en función de sus instalaciones y servicios. Siendo importante señalar que será en propietario el que realizará la autoevaluación correspondiente para situar su establecimiento en el apartado oportuno, por lo que se estima desde el CES que será importante que la Administración Autonómica realice un esfuerzo de información y coordinación importante, fijando criterios «únicos» e «iguales» para todas las provincias. Junto a esto, no se puede olvidar que la Inspección de Turismo que ya aparece regulada en la Ley correspondiente actúe como «instrumento de control y verificación«.
- La supresión de los llamados «centros de turismo rural» que debe buscar encaje en cualquiera de las otras tipologías existentes tras cumplirse un periodo de transición
El Consejo Económico y Social se valora positivamente, en base a este Decreto, que estos establecimientos sólo puedan fijarse en municipios de menos de 3.000 habitantes, excepto aquellas instalaciones que lo hagan en núcleos de hasta 20.000 siempre y cuando en suelo rústico, por entender que poblaciones de mayor tamaño ya no reúnen las condiciones de entorno rural.
Otro hecho que se destaca desde el CES es que este Decreto facilite el ejercicio de la actividad con la suficiencia de una declaración responsable para ejercer la misma, se hace posible la inscripción de oficio o la posibilidad de presentar las comunicaciones de cambio o cese de actividad a través de medios electrónicos.
Una de las recomendaciones que se realizan desde el Consejo Económico y Social, la séptima exactamente, es el hecho de que el entorno medioambiental dota a estas instalaciones de un valor añadido que se debe mantener e incluso incrementar para lo que se apuesta por el uso de fuentes de energía renovables, junto a esto, señalar que el CES pide que a la hora de la categorización de estos establecimientos se debería tener en cuenta la dotación de «medios personales» con la que cuenten.










