El BOE publica el Real Decreto que regula la ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 11 de febrero, publica el Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche

Real Decreto

Esta ayuda, que se solicitará a través de la Solicitud Única 2017, tiene por objeto impulsa la sostenibilidad económica de las explotaciones de vacuno de leche y contribuir a la estabilización del mercado.

Se plantea a través de dos medidas independientes:

  1. Medida destinada a no incrementar la producción.
  2. Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.

Como requisitos en común para poder percibir esta ayuda en alguna de las medidas, debe cumplirse lo siguiente:

  • Ser agricultor activo.
  • Ser titular de una explotación de vacuno de leche a fecha 30 de abril de 2017.

De forma particular para cada una de las medidas, además habrá que satisfacer los siguientes requisitos:

  • Para la medida destinada a no incrementar la producción:
    • Ser beneficiario de la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche y haberla percibido en las campañas 2015 y 2016.
    • No haber incrementado el número de animales con derecho a pago en la campaña 2016 respecto a 2015.
    • No incrementar el número de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2017 respecto a la campaña 2016. (estos incrementos no se tendrán en cuenta en explotaciones con un censo menor a 75 animales, en zonas de montaña y en el caso de pequeños agricultores).
  • Para la medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación
    • Ser miembro de una organización de productores o una EAP a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto y mantenerse en esa situación durante 2017.

El pago de estas ayudas se realizará, como muy tarde se realizará en septiembre de 2017, y los importes previstos para cada una de las medidas serán:

  1. 60 €/cabeza con máximo de 75 animales por explotación. (*) En el caso de los pequeños agricultores, un único pago de 200 €/explotación.
  2. Un importe de 750 €/beneficiario.


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