Circular del FEGA sobre las cesiones de derechos de la PAC

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la circular que se adjunto en la que se analizan las condiciones y criterios de las cesiones de derechos de la PAC

Se recuerda que el plazo de realización de los mismos es el mismo que el de la Solicitud Única de la PAC es decir hasta el 15 de mayo

La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes, estableciendo criterios homogéneos para la aceptación de las mismas así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la reserva nacional.

Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos, GDR, de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago único.

El FEGA expone en la presente Circular las condiciones que deben regir las cesiones de derechos de pago único derivadas de la constitución y registro de la figura jurídica de la titularidad compartida así como las derivadas de la simplificación de la tramitación de las comunicaciones de ventas o cesiones definitivas de derechos sin tierras cuando el cesionario es un “profesional de la agricultura” o un titular de una “explotación prioritaria.



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