
Recientemente Bureau Veritas publicaba una interesante información en la que se relataban los cambios y novedades del Real Decreto 993/2014, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
El nuevo Real Decreto regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos que desean exportar alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal a países terceros que exigen requisitos distintos y/o adicionales a los aplicables dentro de la UE. Basado en las exigencias de los terceros países, para lo que diferenciará entre países que exigirán requisitos asimilables a los aplicables en la UE, y entre aquellos que exijan requisitos adicionales y/o diferentes a los de la UE.
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Exportador: Solicitar la emisión del certificado veterinario de exportación o la no intervención. Se tramita por medio del CEXGAN (www.magrama.gob.es)
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Art. 12. Sistema auditado de autocontroles: n Si el país no exige listado de exportadores:
- En los dos primeros años se realizarán dos auditorias al año, una por cada semestre, emitidos por una entidad de certificación.
- En los años posteriores, la certificación será anual, siempre y cuando no ha habido rechazo por el importador o no se hayan detectado incumplimientos graves. n Si el país exige listado previo: auditoría por entidad de certificación que debe emitir un informe al MAGRAMA, para su valoración e inclusión en lista. El país destino, es quien decidirá su inclusión definitiva en la lista.
Los exportadores tendrán la posibilidad de realizas dichas auditorías combinadas con otros esquemas de certificación de producto conforme a la Norma EN-UNE ISO/IEC 17065 (IFS, BRC, Norma Calidad Ibérico, etc).
Para aquellas empresas que el día de publicación del Real Decreto en el BOE, que se encuentran inscritas en la Lista Marco regulada por el Real Decreto 265/2008, se establece, que no les será de aplicación el nuevo sistema de auditorías para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de sanidad animal, durante los 18 meses siguientes a la publicación de este Real Decreto. Durante dicho periodo, estos establecimientos acreditarán el cumplimiento de los requisitos de sanidad animal según lo dispuesto en la Orden APA/2555/2006..
Fuente: Bureau Veritas










