Una cesión por fusión ( entre cónyugues en gananciales tiene IVA, y en IRPF??

Autor de la pregunta:

César

No hemos visto ningún caso en que se haya reclamado por parte de Hacienda la liquidación de ningún impuesto en el caso de un cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de gananciales, y entendemos que realmente no se devenga ningún impuesto ya que no hay en efecto ninguna transmisión de explotación ya que sigue perteneciendo a la misma unidad familiar y simplemente cambia el titular de uno a otro cónyuge. Eso si, siempre que cumpla las condiciones de cambio de titularidad de uno de los cónyuges a favor del otro, es decir, la totalidad de los derechos. Si se pretende una cesión parcial no se tramitaría de la misma forma y podría dar lugar a otras situaciones fiscales.

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