Por la parte que afecta a la renta garantizada de ciudadanía, uno de lo requisitos es:
CARENCIA DE MEDIOS ECONÓMICOS (Art. 12 Decreto Legislativo 1/2014 – BOCyL 3‐3‐2014)
Se entenderá que existe una situación de carencia de medios económicos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
La suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia no supera una mensualidad de la renta que en su caso pudiera corresponder
Excepción: No se computan los siguientes ingresos
Asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años, prestaciones de dependencia y pago único por nacimiento o adopción
Ingresos de cursos de formación y de contratos de formación para jóvenes
Becas y ayudas al estudio y ayudas a jóvenes del sistema de protección
La retribución por acogimiento en familia extensa de menores en protección.
Ayudas de emergencia social y ayudas no periódicas y finalistas
Pensiones compensatorias y/o de alimentos reconocidas judicialmente y que NO hayan sido
satisfechas, siempre que exista reclamación judicial.
Ingresos inferiores a 426€ procedentes de actividad laboral desarrolladas dentro del plazo de 6
meses.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com