Autor de la pregunta:
cristian
Las superficies de la explotación se podrán destinar a cualquier cultivo o aprovechamiento, legalmente permitido, y se declararán en la solicitud con el uso al que se hayan dedicado, es decir, cultivo, barbecho, pastos permamentes, cultivos permanentes, etc.
Los cultivos que estén sujetos a derechos de producción deberá disponerse de los mismos para poder implantarlos.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com,