Autor de la pregunta:
Jorge
La normativa que disponemos actualmente especifica que se debe emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedad es comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, exceptuando las semillas para las que no existe catálogo de variedades o esta autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com
