¿quién es el destinario de las subenciones de la pac, el q siembra(arrendatario) o el propietario? Y en caso q sea el arrendatario, q deberia hacer el propietario para pasar a cobrar el las subenciones? Son tierras cultivadas de cereales de secano

Autor de la pregunta:

Lorena Fernández García

Actualmente, el que cobra las subvenciones de la pac es quien sea titular de derechos de pago único, bien como propietario o bien como arrendatario de superficies junto con derechos. Para ser titular de derechos en propiedad, debe haber sido perceptor de ayudas en los periodos de referencia que se establecieron en su momento, es decir, el que explotaba las fincas y cobraba las ayudas es quien ahora tiene derechos. Tambien puede darse la situación de haber comprado los derechos a  otro agricultor..
Si el propietario quiere cobrar las ayudas y el arrendatario es el titular de los derechos de pago único, las opciones son:
1.- Pactar con el arrendatario la devoluciòn de superficies y derechos de pago único generados, pero a esto último el arrendatario no está obligado legalmente, es decir, si accede es por buena voluntad.
2.- Adquirir derechos de pago único comprándolos a un titular que desee venderlos.
Los derechos de pago único no dependen de que las superficies se cultiven de cereales o de otro cultivo, ni de que sean de secano o de regadío, su valor depende de los importes que el titular hubiera cobrado en los años que se tomaron como referencia (2000-2001 y 2002 el 1º y 2007-2008 el 2º periodo de referencia)
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