Pregunta:
Hace unos 20 años mi padre, verbalmente, cedió en arrendamiento sus tierras a un hijo que en el año 2015 se jubila. En el momento de la jubilación… ¿ Automaticamente finaliza el contrato de arrendamiento?
¿ O hay que efectuar algún trámite legal para recuperar las tierras?
Si el hijo estuviese de acuerdo en ceder los derechos generados para la PAC 2015-2020…¿ Que trámites habría que realizar y cuando, para traspasar los mismos de cara a 2015 ?
¿ En esta cesión Hijo —>padre Arrendatario—> Arrendador, se perdería un % de los derechos ? ¿ Que porcentaje ?.
Muchas Gracias
REspuesta:
Al ser un contrato que se aplica la ley de 1980, la jubilación del hijo le hace perder la cualidad de agricultor profesional, por lo que el propietario puede dar por terminado el contrato a la finalización de la campaña agrícola, tendrá que notificarselo fehacientemente.
Celia Miravalles, abogada
Por otro lado, una vez finalizado el contrato y si el antiguo arrendatario decide devolver junto con las tierras los derechos de pago, se deberá comunicar al organismo competente de la comunidad autónoma, siempre que se cumplan los requisitos, y antes de que finalice el plazo de solicitud de las ayudas del año correspondiente, es decir, para 2015, antes del 15 de mayo (aproximadamente, aún contamos con normativa que no está publicada definitivamente).
Respecto a si la cesión llevaría implicita una penalización, dependerá de como pueda tramitarse, es decir, si se permite la devolución al propietario de los derechos para volver a arrendarlos, no llevará retención, pero si debe hacerse directamente entre agricultores activos, sin intervenir el propietario de las tierras, entonces sí tendrá retención de hasta un 30%.
Emilio Gómez, ingeniero agrónomo
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