Autor de la pregunta:
Rosa R
Pregunta:
Estimado Sr.Gómez,
Primeramente felicitarle por el asesoramiento que hace usted en su página de internet, y que hoy, buscando información he descubierto.
Paso a exponerle la situación:
Mi padre, una persona mayor ya jubilada, lleva años haciendo la PAC, las fincas las labraba otra persona, con la que no tenía contrato que también se ha jubilado, y ahora es su hijo el que hace la labranza.
Yo quiero hacer un contrato a nombre del hijo de este señor, y que él además de llevar las fincas presente la PAC, pero mi padre ha presentado la PAC este año 2014.
1.- ¿ que pasa si mi padre no puede justificar al menos el 20% de producción, que he leido se pide para acceder a las ayudas y derechos en 2015 ?
2.- ¿ Se pueden transferir los derechos al nuevo arrendatario si no cobra la PAC en 2014 por no cumplir los requisitos, o pierde los derechos?
¿ y a día de hoy, podría pasar los derechos al nuevo arrendatario para que ya cobrara él este año 2014 ?.
3.- Si en el contrato se pone una cláusula donde figure que cuando el contrato, que quiero hacer, finalice tiene el arrendatario que devolver los derechos (además de las fincas) ¿ esto sería así ?.
4.- Si el arrendatario no quiere hacer contrato, ¿ cúal sería la situación ?.
Estas son algunas de la muchísimas dudas que tengo, no soy entendida en el tema, por lo que le ruego me disculpe por la extensión de mis consultas.
Dándole las gracias por anticipado y en espera de su contestación.
REspuesta:
Vamos a intentar contestar a sus preguntas tan ordenadamente como las formula:
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com
