Que implica este subarriendo de tierras y la autorización que nos pide para los derechos?

Autor de la pregunta:

Jorge

pregunta:
Les paso a remitir mi consulta y les agradezco la respuesta ya que desconozco las normas, usos y costumbres en la región de León ya que no vivo allí desde hace mucho tiempo, y me resulta complicado acceder a la información precisa.
Mi padre tiene unos unos terrenos en propiedad por herencia y los cultiva desde hace décadas mi tío,  mi abuela gracias a dios aun sobreviviente disfruta del usufructo.
Este año mi primo se ha hecho nuevo agricultor  y mi tío se a subarrendado de las mismas, y con objeto del mismo ha remitido una carta de autorización de subarriendo de fincas rusticas a mi padre para que declare el conocimiento de este subarriendo de derechos de ayuda y cultivo de las fincas, vinculadas al contrato de arriendo anterior (verbal que se hizo hace mas de 20 años).
¿Que implica este subarriendo? ¿quedamos en la misma situación con mi tío, o por otro lado adquiere algún derecho mi primo que debamos conocer?.
 
No se como se transmiten los derecho pac, entiendo que los tiene el cultivador, pero no se  si se pueden heredarse o una vez fallecido este, pasan de nuevo al terreno y por supuesto al nuevo agricultor que los cultive.
 
En ese mismo sentido entiendo que como son rendimientos de la productividad del terreno para nada despreciables, de hecho modifican el valor de venta de los mismos, han de ser objeto del contrato de arrendamiento. Y me gustaría saber que, porcentaje de renta, si es el caso tanto, de los derechos  como de los beneficios del cultivo corresponde a cada parte arrendador y arrendatario según los usos y costumbres en los contratos de arriendo actuales en la región de León actualmente. Tal como les anticipaba soy de otro región y aquí se suelen hacer al 50% de ambos, pero no conozco como se suele hacer allí.
 
Un cordial saludo  y gracias de antemano
 
respuesta:
 
El hecho de que les hayan pedido la autorización para el subarriendo va vinculado a la transmisión de las cantidades de referencia para el cálculo de los nuevos derechos de pago básico al joven que se ha instalado y ha sucedido en la titularidad de la explotación agrícola. 
Es decir, su tío, que según ustedes informan, venía explotando esas tierras desde hace más de 20 años, generó unos derechos de pago único como resultado de las ayudas que percibió durante los periodos de referencia al realizar determinadas prácticas y/o sembrar determinados cultivos, independientemente del régimen en el que explotara las tierras. Esos derechos eran de su tío.
Al sucederle en la explotación su primo, para poder transmitirle las cantidades de referencia debía realizarse como unidades de producción, es decir, junto con superficies, por lo que se requería el arrendamiento de las tierras que, como no eran propias, su tío tuvo que recurrir a pedir la autorización para el subarriendo.
Respecto a los valores que puedan corresponder como derechos de pago básico, van a depender de la zona agraria y del tipo de superficies y/o cultivos que vayan asociados.
En cualquier caso, como ya comentábamos más arriba, los derechos los generó su tío por lo que no tiene obligación de devolvérselos a la finalización del contrato y su primo tampoco. Respecto a que pueda servirles para negociar un mejor precio de la renta, esto sería en caso de que ustedes fuesen los titulares de los derechos y los arrendasen junto con las superficies. Como no es así, los titulares de los derechos, su tio y en adelante su primo, podrán justificar los mismos en cualquier otra superficie que sea elegible para su tipo de derechos.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com, 

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