Autor de la pregunta:
Ramón
Pregunta:
Para activar los derechos de pago básico dispongo de unas tierras de pastos arrendadas, ¿puedo cumplir con las labores de mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto (descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre), mediante pastoreo de un ganado que no sea el mio y sin necesidad de disponer código REGA?
Respuesta:
Si no dispone de código REGA, con una especie de animales compatible con el aprovechamiento de los pastos, y una carga ganadera mínima de 0.2 UGM/ha de superficie de pastos, estas superficies no serán hectáreas admisibles en su explotación y no se le asignarán derechos de pago básico sobre las mismas.
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