puedo cumplir con las labores de mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto , mediante pastoreo de un ganado que no sea el mio y sin REGA?

Autor de la pregunta:

Ramón

Pregunta:

Para activar los derechos de pago básico dispongo de unas tierras de pastos arrendadas, ¿puedo cumplir con  las labores de mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto (descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre), mediante pastoreo de un ganado que no sea el mio y sin necesidad de disponer código REGA?

Respuesta:

Si no dispone de código REGA, con una especie de animales compatible con el aprovechamiento de los pastos, y una carga ganadera mínima de 0.2 UGM/ha de superficie de pastos, estas superficies no serán hectáreas admisibles en su explotación y no se le asignarán derechos de pago básico sobre las mismas.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com

 
Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde

Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde

Recibirás información puntual del mundo agrario. No te enviaremos SPAM!

Política de privacidad

Te has suscrito con éxito!

Share This