Autor de la pregunta:
Alberto
Pregunta:
Mi padre es propietario de dos fincas rústicas situadas en Castilla y León, en las que ha venido desarrollando una actividad ganadera (vacuno) desde hace muchos años. En 2017 arrendó una las fincas pero en la otra se mantiene en funcionamiento la explotación sin que se haya reducido significativamente el volumen de la misma. Al arrendatario se le cobra una cantidad anual y se le ha cedido, durante el período de arrendamiento, un porcentaje de los derechos de pago básico. De cara al impuesto de sucesiones, ¿puedo acogerme a la deducción del 99% en el pago del impuesto por la herencia de ambas fincas o la finca en arrendamiento no tiene derecho a esta bonificación, aunque tenga la intención de mantener la explotación en funcionamiento y las fincas dentro de mi patrimonio durante al menos 5 años? Gracias.
respuesta:
Para que una superficie pueda acogerse a los beneficios de la Ley 19/95 de Modernización de Explotaciones, en lo que respecta a los beneficios de las explotaciones prioritarias, debe formar parte de la explotación resultante, es decir, si es parcela va a seguir estando arrendada, no va a formar parte de su explotación, sino de la del arrendatario, por tanto no se puede acoger a estos beneficios. Todas las superficies beneficiadas de algún tipo de bonificación deben mantenerse en la explotación por un periodo mínimo de cinco años sin posibilidad de enajenación, y esto incluye el arrendamiento o cesión en cualquier forma.
