Autor de la pregunta:
Mariano Díaz
Pregunta:
¿Puede el propietario de una finca cobrar la PAC,aunque esta este arrendada? ¿Es necesario registrar el contrato privado? Si el dueño solicita la PAC,¿Debe justificar una producción ?
Me pueden proporcionar un modelo de contrato de arrendamiento legal en el que se refleje que la PAC es para el propietario de la finca?
Respuesta:
Un propietario de fincas, puede cobrar PAC siempre y cuando sea titular de derechos de pago único. Si las fincas están arrendadas, lo lógico y habitual es que estén arrendadas junto con los derechos de pago único ya que, estos últimos no pueden arrendarse si no es junto con las superficies necesarias para cubrirlos. Podría darse el caso (poco probable) de que un propietario de fincas y titular de derechos de pago único arrendase SOLO y EXCLUSIVAMENTE las superficies, en ese caso, puede cobrar la PAC siempre que disponga de otras superficies para utilizar sus derechos de pago único. Sería una situación bastante atípica pero puede darse.
Actualmente, para cobrar la PAC, tanto propietario como arrendatario, no necesitan justificar una determinada producción, ya que, debido al desacoplamiento de las ayudas, estas se percibirán dependiendo de los derechos de pago único de que se dispongan y se utilicen, no de la producción obtenida.
Los contratos de arrendamiento rústico siempre es conveniente registrarlos en el Registro de Arrendamientos Rústicos de la comunidad que corresponda ya que es la manera más sencilla de darles publicidad y, para que pueda llevarse a cabo, tendrá que ser un contrato ajustado a la Ley de Arrendamientos Rústicos vigente y ambas partes tendrán claro entonces sus derechos y sus obligaciones. En Castilla y León, una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la inscripción en el registro es gratuita.
* Respecto al modelo de contrato, podemos darte presupuesto sin compromiso y nuestro equipo se encargaría de redactarlo.
* Recuerda que puedes pedirnos presupuesto para tramitar ayudas o realizar peritaciones y tasaciones.