Autor de la pregunta:
Berta:
Pregunta:
Buenas noches, el tema que quiero consultar es referente a los derechos de unas tierras de cultivo. Mi padre arrendó unas tierras con derechos en 2009 y con antelación suficiente le comunicó al arrendatario, la resolución de contrato por finalización de plazo. El arrendatario aceptó la resolución y dejaron las tierras en septiembre de 2014.Un nuevo arrendatario, sembró estas tierras y porque pensábamos que estos derechos iban a ser devueltos porque así figuraba en el contrato, nos comprometimos a que iban a cobrar estos derechos el nuevo arrendatario. Por tanto firmamos el anexo 8.3 de la orden AYG/1902015 para traspasar estos derechos del antiguo al nuevo arrendatario, intentamos firmar el anexo 8.2de esta orden con los antiguos arrendatarios y se negaron a firmarlo. Por tanto no hemos podido cumplir el contrato con el nuevo arrendatario. Ante esto presentamos un escrito a la administración exponiendo estos hechos el 5 de junio de 2015 que no nos han contestado a la fecha de hoy. A su vez trasladamos este escrito a los antiguos arrendatarios para su conocimiento.El nuevo arrendatario presentó el mencionado anexo 8.3 así como el escrito mencionado a la administración , pero los derechos no le fueron asignados a el, sino a los, antiguos arrendatarios. Ante esto, el nuevo arrendatario en presentó un recurso que no le ha sido contestado a fecha de hoy, Podemos recuperar los propietarios estos derechos? Que podemos hacer ante esta situación?
Respuesta:
Para que su padre hubiera podido recibir los nuevos derechos fruto de la aplicación de la reforma de la pac, distintos de los que él arrendó en 2009, por finalización de arrendamiento, según el anexo 8.2, tendría que cumplir la condición de agricultor activo, y entendemos que esta circunstancia no se producía. Por ello, además de que según indican el antiguo propietario no les firmó este documento, aunque el nuevo arrendatario presentase el modelo 8.3 de comunicación de cesión de derechos por arrendamiento, no puede recibirlos porque el propietario a su vez tampoco los poseía.
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