Autor de la pregunta:
Julian
pregunta:
Efectivamente no se contempla más periodo de retención que el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, que para ser animales elegibles los animales deben figurar en las mismas fechas de recuento, por tanto, los movimientos posteriores no tienen por qué influir en los pagos asociados a las vacas nodrizas.
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