Autor de la pregunta:
Cristina N
Pregunta:
Tengo una serie de tierras arrendadas a un tercero. Este arrendatario inscribió las mismas en la PAC y cobra los derechos. Ahora me planteo recuperar los derechos llegando a un acuerdo con él o con un tercero para que nos ceda (o comprar) derechos para aplicar a nuestras tierras.
No cumplo 2 de las 3 condiciones para poder recibir y cobrar derechos:
– No soy agricultor activo en 2014
– No he cobrado ayudas en 2013
– Sí tengo hectareas admisibles
Según parece, con la nueva PAC será necesario ser agricultor activo para poder comprar derechos que aplicar a las tierras (aunque con un peaje del 30%). No obstante, la misma PAC también dice que, si el total de derechos a percibir es menor a 1.250€, no es necesario cumplir la condición de agricultor activo.
Dada mi situación, mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo comprar derechos y aplicarlos a mis tierras al no tener que cumplir la condición de agricultor activo? En caso afirmativo, ¿cuándo computarían esos derechos? ¿en 2015? ¿en 2016?
respuesta:
Si los derechos los generó el arrendatario, no tiene obligación legal alguna de cedérselosw.
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