Si no se plasmó por escrito el pacto por el cual los derechos debían revertir al propietario de las tierras a la finalización del contrato, el arrendatario no tiene obligación alguna de hacerlo ya que fue él quien los generó durante los periodos de referencia y por tanto la asignación así se realizó. Si no están de acuerdo tendrán que reclamarlo ante los tribunales teniendo en cuenta que deben acreditar que existía ese pacto.
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Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas
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