Autor de la pregunta:
María
Pregunta:
Me dirijo a uds.para que me informen sobre las ayudas de la pac. Mis padres arrendaron unas tierras hace ahora cuarenta años.
No hicieron ningún tipo de contrato escrito excepto el verbal.
A su fallecimiento heredamos las mencinadas tierras y continuamos de igual modo.
Me gustaría saber si en estos momentos podemos solicitar dichas ayudas,con el fin de poder disponer de nuestras tierras para poder arrendarlas a quien queramos o venderlas si sale el caso.
Qué curriría si las vendemos? Qué nos conviene hacer?
REspuesta:
Para poder percibir ayudas de la pac, tienen que ser titulares de derechos de pago único, que, entendemos no es la situación (seguramente el arrendatario será quien sea el titular de los mismos) o bien, puedan adquirir la referencia de pagos 2013 porque al cancelar el `presente contrato de arrendamiento el arrendatario les ceda esos pagos.
Si venden esas tierras y están arrendadas seguramente el comprador las querrá libre de arrendatario, dada la fecha en que se inició el contrato actualmente podrán dar por finalizado el mismo antes de finalizar la campaña agrícola (31 septiembre), tendrán que enviar un burofax comunicando esta circunstancia; pero en todo caso, no genera expectativas de percibir ayudas la transmisión de esas fincas.
Celia Miravalles, abogado
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