a la hora de repartir las tierras, por el reparto de la herencia, me tiene que dar o no mi hermano los derechos que me corresponden ??

Autor de la pregunta:

Pilar

Pregunta:
Han fallecido mis padres que eran propietarios de unas tierras destinadas al cultivo de cereales. Mi hermano ha sido y sigue siendo el arrendatario de estas tierras desde hace casi 40 años, actividad que cesará en 1 año, por jubilación..
Según el testamento de mis padres, los dos hermanos somos herederos del 50% de las tierras para cada uno. Sin embargo, mi hermano al ser el agricultor es el que tiene los derechos de la PAC y yo no.
No sé si a la hora de repartir las tierras, por el reparto de la herencia, me tiene que dar o no mi hermano los derechos que me corresponden ??.
Si no tiene la obligación de darme los derechos, las tierras que a mi me toquen en el reparto tienen el mismo valor económico que las que herede él, que sí cuenta con los derechos?.
– Cómo se contabiliza en el reparto de la herencia el hecho de que mi hermano sea el beneficiario de los derechos de la PAC??. Es sabido que a la hora de arrendar o vender unas tierras, se paga mucho más si éstas tienen derechos, no?. También, mi hermano puede vender los derechos y eso es una
ganancia que yo no tendría.

Respuesta:

las tierras no generan derechos ni van con derechos, los derechos los genera el agricultor

Si el padre no era titular de los derechos no forman parte de la herencia, son de su hermano que se los puede ceder a Ud a o un tercero de forma voluntaria

en la herencia solo se contabiliza el valor de las tierras

Si como dice, su hermano lleva las tierras en arrendamiento desde hace 40 años, los derechos de pago básico los ha generado él y por tanto son suyos, sin tener obligación alguna de cederlos ya que no pertenecen a las tierras sino al titular que los generó en función de la realización de unas determinadas prácticas y unos determinados cultivos que percibían ayudas. Se entiende por tanto que los derechos o tienen que formar parte de la valoración de la herencia ya que no eran propiedad del causante de la misma y ustedes lo que heredan es exclusivamente la tierra con el valor que ésta tenga, ya que, él con sus derechos puede hacer las operaciones que considere oportunas, bien sea, seguir justificándolos con esas u otras hectáreas admisibles, bien desprenderse de ellos porque, como ya dijimos, los generó en su explotación y son suyos, no de las tierras.

 

Sandra del VAlle, técnico PAC

Celia Miravalles, abogado

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