pregunta:
les contactamos por una situación que tenemos, para ver si pueden orientarnos de forma sencilla. Es en relación a la cesión de los derechos de la PAC y el peaje asociado:
– 5 hermanos, con 7 fincas rústicas heredadas de sus padres con 20% de participción cada uno..
– La gestión de las mismas se realiza a través de una Comunidad de Bienes (aunque las fincas pertenecen a los socios, no a la CB).
– El administrador/representante de la misma es el agricultor activo, y la PAC se recibe a nombre de la CB.
– Uno de los hermanas está incapacitado judicialmente (mi madre) y soy el tutor legal.
Dicho administrador /representante ha fallecido recientemente. El resto de hermanos y sus herederas (hijas, ya que era viudo, y con testamento a favor de ellas) deciden que lo mejor es realizar la venta de las tierras (incluyendo los derechos de la PAC sobre las mismas)..
Hay comprador, que las quiere ya, y dado que hay que esperar a la autorización judicial para la venta (por la tutela legal), optamos por realizar un alquiler con opción / obligación de compra en cuanto se resuelva el tema judicial (esperamos que en menos de 6 meses).
De esta manera el agricultor puede empezar a trabajarlas ya con seguridad. La duda es si habría que pagar el 20% del peaje en la cesión de estos derechos, ya que:
– De momento no hay venta de tierras, sino alquiler, aunque luego se efectúe la misma.
– Pero hay un fallecimiento del agricultor activo y herederos que no son agricultores activos, (aunque son sólo parte de los dueños de las fincas, las hijas, ya que los otros 4 hermanos no son herederos del fallecido).
En el caso de que sí que haya que pagar peaje del 20% finalmente, es un 20% de qué? Del valor de dichas ayudas de la PAC? Es decir de lo percibido en el último año relativo a la PAC O del año en curso? De un valor que le asignemos nosotros?
Quién ha de pagar ese peaje, a quien se le ceden, no?
respuesta:
Si la CB es la titular de los derechos de pago básico en propiedad y la propiedad de las tierras corresponde a los socios, se podría plantear la transmisión como un contrato tripartito con al nuevo arrendatario (y futuro comprador de las parcelas) y no tendría peaje.
Siempre que una cesión lleva un peaje este se aplica sobre el valor nominal de los derechos de pago básico objeto de transmisión en el año en que esta se realiza y lo que implica es que, quien recibe esos derechos los recibe con un porcentaje de participación del 80% en vez del 100% de su valor.
Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas
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