He oído hablar que existe unos derechos (PAC), que se le pagan a los arrendatarios. Me podrían informar, si estos derechos los podía solicitar el propietario de las fincas?

Autor de la pregunta:

Jesus LV

pregunta

Buenos días

Dispongo de fincas rústicas de secano (siembra y praderas) las cuales están cedidas en arrendamiento.

He oído hablar que existe unos derechos (PAC), que se le pagan a los arrendatarios.

Me podrían informar, si estos derechos los podía solicitar el propietario de las fincas? y qué condiciones habría que cumplir

Es posible saber qué cantidad aproximada se percibe por hectárea?

respuesta:

Las ayudas de la PAC se perciben según derechos de pago básico que se generaron durante varios periodos de referencia en función de los importes que se recibian, bien por cultivos, ganados, etc. Estos derechos se asignaron a quienes percibian las ayudas, independientemente del régimen de tenencia de la tierra y si usted no generó esos derechos y fue el arrendatario quien lo hizo, esos derechos son suyos y, salvo que exista algún pacto escrito al respecto, no tiene obligación alguna de cedérselos al propietario de las tierras.
Si usted quiere percibir ayudas de la PAC y no dispone de derechos de pago básico, puede adquirirlos o bien, si reune los requisitos, solicitar la asignación de los mismos procedentes de la reserva nacional pero tenga en cuenta que, en cualquier caso, debe acreditar el ejercicio de la actividad agraria.
El importe por hectárea varia según las diferentes regiones de pago (que no geográficas) y cada beneficiario percibe importes distintos.

Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

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