Autor de la pregunta:
Jesús
En el caso duplicidad de cotización entre régimen general y RETA, la devolución que se reconoce cuando la suma
del importe
de la cuota de contingencias comunes del Régimen General
durante el año anterior y las cuotas de contingencias comunes del RETA
efectivamente ingresadas durante el año, superan el límite que se fija cada año en la Ley de
Presupuestos.
El importe reconocido no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el
RETA.
Para que le realicen un cálculo tendrá que dirigirse a la TGSS donde, con sus datos, podrán realizarle un cálculo
personalizado.
