En el supuesto de que el arrendatario – titular de los derechos, voluntariamente quisieran cederlos junto con las tierras arrendadas. ¿ Cuál es la mejor forma de tramitarlo para que se pierdan los mínimos posibles?

Autor de la pregunta:

Javier Rio Velardes

Pregunta:
En el año 1988, el Sr. Juan se jubiló y dejó su tierras en arrendamiento (contrato verbal), a su yerno Pedro, que  a su vez le llegó la jubilación en el 2.007. A partir de dicho año, Carmen mujer de Pedro e hija de Juan, dada de alta como agricultora autónoma, siguió cultivando la tierras de Juan. Dentro de dos años Carmen se jubila.
Juan tiene, a parte de Carmen, otros dos hijos, que se preguntan:
 

– ¿ Quien es el titular de los derechos de la pac, Pedro o Carmen ? ¿Como puede Juan acceder a dicha información ?
– ¿ Como podría Juan recuperar dichos derechos para repartirlos entre sus tres hijos ?
– 4º En el supuesto de que el titular de los derechos (Pedro o Carmen), voluntariamente quisieran cederlos junto con las tierras arrendadas. ¿ Cual es la mejor forma de tramitarlo para que se pierdan los minimos posibles ? ¿Sería conveniente firmar un contrato de arrendamiento entre las partes, y traspasar los derechos como consecuencia de una finalizacion prematura del mismo ? Parece que la norma establece en este caso una perdida del 0 % de los derechos.
Gracias por adelantado

 

Respuesta: 

De entrada, los derechos se asignaron a Pedro, que fue quien durante el periodo de referencia era el cultivador y perceptor de ayudas. Al jubilarse este en 2007, suponemos que hizo un traspaso de su explotación a su mujer, Carmen, y con ello un cambio de titularidad de los derechos por lo que, actualmente, la titular de los derechos es Carmen.
Carmen, AHORA, (dentro de 2 años cuando se jubile, aún no sabemos como va a ser el procedimiento para transferir derechos), puede ceder sus derechos, en todo o en parte, junto con las tierras que le ha arrendado su padre, devolviéndoselas y recibiendo Juan las tierras y los derechos correspondientes con un 3% de penalización por cancelación de contrato de arrendamiento (no es un caso de cancelación anticipada del 0% porque en este caso los derechos son del arrendatario, no del arrendador).
Después Juan puede arrendar a sus otros dos hijos la superficie junto con los derechos correspondientes o, si Carmen le devuelve la totalidad de los derechos y fincas, hacer contrato a los tres proporcionalmente, o como decidan.
Un saludo

* Recuerda que puedes pedirnos presupuesto sin compromiso si necesitas tramitar alguna ayuda o realizar algún informe pericial o tasación

 
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