Autor de la pregunta:
Javier Rio Velardes
Pregunta:
En el año 1988, el Sr. Juan se jubiló y dejó su tierras en arrendamiento (contrato verbal), a su yerno Pedro, que a su vez le llegó la jubilación en el 2.007. A partir de dicho año, Carmen mujer de Pedro e hija de Juan, dada de alta como agricultora autónoma, siguió cultivando la tierras de Juan. Dentro de dos años Carmen se jubila.
Juan tiene, a parte de Carmen, otros dos hijos, que se preguntan:
– ¿ Quien es el titular de los derechos de la pac, Pedro o Carmen ? ¿Como puede Juan acceder a dicha información ?
– ¿ Como podría Juan recuperar dichos derechos para repartirlos entre sus tres hijos ?
– 4º En el supuesto de que el titular de los derechos (Pedro o Carmen), voluntariamente quisieran cederlos junto con las tierras arrendadas. ¿ Cual es la mejor forma de tramitarlo para que se pierdan los minimos posibles ? ¿Sería conveniente firmar un contrato de arrendamiento entre las partes, y traspasar los derechos como consecuencia de una finalizacion prematura del mismo ? Parece que la norma establece en este caso una perdida del 0 % de los derechos.
Gracias por adelantado
Respuesta:
* Recuerda que puedes pedirnos presupuesto sin compromiso si necesitas tramitar alguna ayuda o realizar algún informe pericial o tasación
