Autor de la pregunta:
Celia
Pregunta:
La normativa sobre la ayuda de Indemnización Compensatoria dice que en caso de cónyuges solo lo podrán recibir uno de ellos a no ser que las explotaciones estén perfectamente separadas.
Antes, cuando la solicitaban ambos cónyuges se le denegaba a uno de ellos pero el otro lo percibía; en la actualidad la Junta de Castilla y León lo que hace es denegarselo a los dos quedándose sin cobrar ninguno de ellos.
Esta forma de actuar que tiene la Junta en la actualidad, ¿es correcta?
respuesta:
En primer lugar, sería necesario ver la resolución desestimatoria para ver la causa final de la denegación, pero vamos por partes.
1.- La ayuda a zonas con limitaciones naturales de montaña u otras limitaciones específicas se concede al titular de la explotación agraria, y, en el caso de los cónyuges, salvo que tengan constituida una titularidad compartida (en cuyo caso, igual que en las sociedades percibirán la ayuda según su participación), esa titularidad la ostenta solo uno de los dos.
2.- En caso de que la hayan solicitado los dos cónyuges y no tengan derecho a ella, en los controles administrativos previos suele comunicarse y se da la opción de que uno de los dos renuncie para poder continuar con la tramitación del expediente. Si no se hace así, se está incumpliendo las condiciones de la convocatoria.
3.- NO es conveniente, por parte de las entidades gestoras, aconsejar que soliciten los dos y "luego ya se verá". Debe solicitar quien realmente sea titular de la explotación y cumpla los requisitos (agricultor activo, no pluriactivo…)
4.- Al recibir la resolución, si consideran desestimatoria, si consideran que alguno de los dos cumple todas las condiciones para recibir la ayuda y ha sido injustamente denegada, tiene la opción de recurso.
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