Autor de la pregunta:
jose antonio
Pregunta:
Buenas tardes Emilio, Quisiera hacerte una pregunta con dos vertientes:
-Dispongo de tierras de pastos permanentes que he declarado hasta ahora en anteriores campañas. Si declaro esa superficie en esta campaña estoy obligado a cumplir con la densidad mínima de 0,2 UGM/ha? o según última comunicación de Bruselas no sería necesario?
– si no fuera necesario cumplir con esa carga ganadera, o incluso siendo necesario, ¿ podría cumplir con las condiciones de mantenimiento de esa superficie por pastoreo pero mediante otro ganado ajeno a mi explotación (de otro ganadero) que yo contrate o permita que pastoree esa superficie para mantener las condiciones necesarias y cumplir con la normativa requerida para las tierras de pasto?
respuesta:
Para que le asignen los nuevos derechos en esas hectáreas de pastos, y por tanto sean hectáreas admisibles en su explotación, debe tener un código de explotación ganadera activo, de una especie compatible con el aprovechamiento de esos pastos y con una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha de superficie forrajera. Si no, NO se le asignarán derechos en esas superficies porque NO serán admisibles en su caso
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com
