pregunta:
Nuestras tierras las teníamos arrendadas a un agricultor que no pagaba nada por ellas, pero él si cobra PAC. Le requerimos para que dejara de cultivarlas, y ahora las cultiva otro agricultor que dice que él no puede cobrar PAC por nuestras tierras. Es eso correcto? Cuando cobran los agricultores la PAC no tienen que declarar sobre que parcelas cobrar?
Las ayudas de la pac se cobran en función de derechos de pago básico que, si bien se justifican con hectáreas admisibles que hay que declarar en la solicitud de ayudas, no tienen por qué ser unas concretas. Es decir, su antiguo arrendatario generó unos derechos de ayuda que son suyos y los justificó durante unos años con las parcelas de las cuales son ustedes propietarios. Al finalizar el arrendamiento, él sigue justificando sus derechos con otras superficies admisibles. Las parcelas que ustedes arrendaron a un nuevo arrendatario, como ustedes no eran los titulares de derechos de pago básico para arrendarlos con ellas, si este último no tiene derechos suficientes, no va a cobrar ayuda por ellas. Una vez más insistimos, los derechos no son de la tierra sino de quien los generó y salvo que exista pacto expreso de transmisión, no hay obligación alguna de cederlos.
Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.
