Autor de la pregunta:
Jorge
Pregunta:
Me gustaría comentarle mi caso.
Mis padres han repartido entre mis hermanos y yo las tierras de su propiedad. Se ha hecho verbalmente ya que de momento no se van a escriturar a nuestro nombre (aunque se ha manifestado mediante un escrito firmado por todas las partes).
Estas tierras las ha estado labrando y poniéndolas en la PAC uno de mis hermanos que es ATP. Las tierras se han repartido con la condición de que vayan acompañadas de sus correspondientes derechos de la PAC.
Mi situación es de trabajador por cuenta ajena en régimen general. Con la nueva PAC ¿cuál es el procedimiento que he de seguir con esos derechos, ya que YO no he hecho slocitud de pac ni en 2013 ni en 2014? ¿Podría hacerla en 2015 o es mejor llegar a un acuerdo y que los siga poniendo mi hermano es su PAC siempre y cuando me arriende él las tierras? Y si se las arriendo a otro agricultor, se le podrían ceder a ese señor esos derechos?
Muchas gracias por su atención.
REspuesta:
Si, como dice, aún no han documentado el reparto de las superficies, legalmente los propietarios siguen siendo sus padres y, por tanto, la devolución de derechos por cancelación de contratos de arrendamiento debería efectuarse a sus padres, siempre que la normativa lo permita.
Para que usted pueda cobrar ayudas en 2015, le deberían transmitir el cupo de superficies y la cláusula contractual de los derechos de pago, además de cumplir los requisitos de agricultor activo.
Ya que todavía no han formalizado la propiedad de las tierras, quizá sea bueno que mantengan las actuales condiciones hasta que completen todos los trámites al respecto.
Para poder arrendar esas fincas a un tercero, usted debería poder justificar la propiedad, de lo contrario, la trasmisión de derechos podria implicar penalizaciones
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