Autor de la pregunta:
J.
pregunta:
Una señora tenia 10 has. Fallecio y heredo el marido, que las tiene dadas en renta a otra persona. Un hermano de la fallecida reclamo durante unos 20 años, le han dado la razon al hermano de la fallecida. Le quitan las tierras al esposo y se las reparten los 2 hermanos de la fallecida. Le compro la tierra a uno de los dos, el rentero me hace un documento privado de que renuncia a esa parte de la tierra y los derechos pac.
Hacemos una escritura de compraventa de tierras con derechos, el rentero me cede los derechos y hacemos el anexo 26 una cesion de tierras con dpu.
Desde la jcyl me rechazan la cesion y dicen que los dpu los sigue teniendo el rentero(que no me los puede vender, ni devolver solo una parte al propietario, ni tiene tierra de sobra y se quedan sin justificar) y si pasan 2 campañas se pierden.
Como puedo actuar, y ante quien para conseguir esos dpu
respuesta:
Como el propietario de las tierras (hermano de la fallecida) no es el mismo que el propietario de los derechos (rentero) por eso no puede tramitarse como una compra de tierras con derechos. La mejor opción sería tramitar la compra venta de la tierra manteniendo el arrendamiento y que el arrendatario haga una devolución de tierras con derechos al nuevo propietario que ha adquirido esas tierras. Este tipo de cesión no tiene penalización alguna en los derechos.
Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas
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