como podría tener yo los derechos, para asi cedérselos al próximo arrendatario?

Autor de la pregunta:

José Miguel

Pregunta:
Soy propietario de 65 hectáreas de secano en un pueblo de Cordoba. Las tengo alquiladas tanto para pastos como para cultivo.
No soy agricutlor, mi pregunta es: ¿Cómo podría yo quedarme con los derechos, es decir, supongamos que quien me tiene alquilada la tierra, lo deja, llevándose los derechos, como podría tener yo los derechos, para asi cedérselos al próximo arrendatario?

 

respuesta:

Si los derechos de pago único que dieron lugar a las cantidades sobre las que se calculan los actuales derechos de pago básico los generó el arrendatario porque era él quien explotaba ya las fincas en los periodos de referencia, esos importes le corresponden a él y no tiene obligación legal alguna de cedérselos al propietario al finalizar el contrato.
Si por el contrario, los derechos eran suyos y los arrendó junto con las superficies, habría que ver qué condiciones pactaron sobre la devolución de los mismos o las cantidades equivalentes a la resolución del contrato para ver si usted los puede recuperar y arrendarlos de nuevo o explotarlos directamente.
 

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com, 

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