Cómo debe tributar una cesión de derechos sin tierra?

Autor de la pregunta:

J.

Pregunta:
Buenas tardes,
Revisando la tributación de las cesiones de pago básico sin tierras en lo referente al IRPF me ha surgido la siguiente duda al leer el Anexo 2 de la Circula de Coordinación:
http://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_1-2018_GESTION_COMUNICACIONES_CESIONES_DERECHOS.pdf
"En el caso del vendedor de los DP, la transmisión deberá tributar en el IRPF como  ganancia  o  pérdida  patrimonial  derivada  de  un  elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los DP se consideran activo fijo inmaterial.
Como elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte  de  su  importe,  en  periodos impositivos  anteriores  a 2015,  y  de  la cincuentava  parte  de  su  importe  para  periodos impositivos  posteriores  a 2015"

Mi pregunta es, si un agricultor que le asignaron los derechos en 2015 por un valor unitario de 150€ por ejemplo y ahora en 2018 los ha vendido por 160€. Debería declarar en el IRPF 2018 como ganancia patrimonial = 160€
– 150€ x (1- 1/20 x 4 años) = 160€ – 150€ x 80% = 40€ o por el contrario la ganancia serían los 160€ por los que se vendió.

Respuesta:

La amortización en 2015 sería 1/20 pero los ejercicios posteriores seria 1/50 (2016 y 2017) y si los ha vendido en 2018 en el periodo de tramitación de la solicitud única 2018, en este periodo aún no se han amortizado. Según la norma, la ganancia patrimonial será el valor de venta menos el valor contable, teniendo en cuenta estas amortizaciones.

 

Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

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