Ahora la Junta no sabe como encajar esto porque el usufructuario no podría vender los derechos.¿Cómo podria hacerse?

Autor de la pregunta:

pilar

pregunta:

Fallece el propietario de las fincas y derechos en 2014 , hereda la nuda propiedad un menor de edad y el usufructo la viuda. En 2015 la viuda me arrienda las fincas y me vende los derechos pac,porque dicen que no se puede  arrendar a un tercero.Ahora la Junta no sabe como encajar esto porque el usufructuario no podría vender los derechos.¿Cómo podria hacerse?

 

respuesta:

Si le arrendó las fincas, lo lógico es que le haya ARRENDADO los pago junto con las superficies y en esta campaña le asignarán a usted las nuevas cantidades de referencia, pudiendo recuperarlas el arrendador al fin del contrato si así estaba acordado en el contrato y si cumple los requisitos. 

 

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com, 

Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde

Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde

Recibirás información puntual del mundo agrario. No te enviaremos SPAM!

Política de privacidad

Te has suscrito con éxito!

Share This