
El Boletín Oficial de Castilla y León de hoy, 8 de marzo, publica las ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería por las que se actualiza la ayuda agroambiental a la remolacha y la que se refiere a la producción ecológica:
Ayuda remolacha: https://agro.profesionalcode.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-08032017-5.pdf Ayuda producción ecológica: https://agro.profesionalcode.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-08032017-4.pdf
En el caso de la producción ecológica se introducen correcciones a los importes de las ayudas en virtud de la suscripción de contratos anteriores:
- por suscripción de contratos anteriores: beneficiarios que hayan suscrito un contrato previo al vigente: factor 0,80 beneficiarios que hayan suscrito dos o más contratos previos al vigente: factor 0,60
- para titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie en producción ecológica: factor 1,10
Mientras que en el caso de la remolacha, se incluyen modificación en los importes:
- El importe unitario de la ayuda anual por hectárea de cultivo de remolacha azucarera es de:
- 390,00 euros en el caso de compromiso de rotación a tres hojas,
- 425,00 euros en el caso de compromiso de rotación a cuatro hojas.
- En caso de productores cuya superficie acogida esté ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y no tengan suscrito el compromiso voluntario, el importe unitario de la ayuda anual por hectárea de cultivo de remolacha azucarera es de:
- 410,00 euros en el caso de compromiso de rotación a tres hojas,
- 445,00 euros en el caso de compromiso de rotación a cuatro hojas. Además, y para el caso del cumplimiento del compromiso voluntario, el importe unitario se verá incrementado en 100,00 euros por hectárea.
Además se incluye un cambio en lo que se refiere a los requisitos para cobrar la ayuda en lo que a la rotación se refiere:
- Ampliación de la rotación, mediante el cumplimiento de una de las siguientes formas:
- a cuatro hojas respetando un mínimo de tres años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela
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a tres hojas respetando un mínimo de dos años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela y con cultivos diferentes, lo que supone que no se repita el mismo cultivo en ninguno de los tres años de rotación.
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A estos efectos el titular del contrato agroambiental deberá optar, en el momento de formalizar o actualizar el contrato, por una de las anteriores formas de rotación.»










