Autor de la pregunta:
Cristina
pregunta:
Recientemente ha fallecido un familiar, y la heredera universal es su hija con discapacidad. Ahora con el tema del testamento, mis familiares no saben que es lo que deben hacer respecto a los derechos de la PAC para poder solicitarlos. En el testamento pone que mi prima heredera los derechos, y ante esto mis preguntas son:
– ¿Cómo se solicitan derechos de PAC por herencia tras muerte del progenitor?
– ¿Existe algún pago por ello? De ser así ¿cuál y cuanto es ese pago?
– ¿Cuánto es el periodo para solicitarlos? ¿Y los trámites para ello?
respuesta:
Si su familiar ha heredado unos derechos de pago básico y tienen la documentación correspondiente a la herencia resuelta, su familiar podrá percibir las ayudas de la PAC si acredita el ejercicio de la actividad agraria. Si no es el caso, podrá recibir los derechos de pago básico pero para transmitirlos a un agricultor activo que cumpla los requisitos.
Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas
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