El Plan del Lobo de Cantabria verá la luz en el segundo trimestre de 2015

Agronews Castilla y León

23 de febrero de 2015

El Gobierno de Cantabria tendrá el primer borrador del Plan de Gestión de Lobo en el segundo trimestre de 2015 y éste se basará en los primeros censos poblacionales realizados en Cantabria, con la colaboración del Ministerio de Agricultura. Así lo ha ratificado el director general de Montes, Javier Manrique, que subrayó además cómo ese plan tendrá como principal finalidad garantizar un equilibrio entre la conservación de la especie y los usos tradicionales.

La Dirección General de Montes, que ya había informado a las organizaciones conservacionistas y a los cazadores de su intención de constituir una Mesa de Lobo tan pronto como concluya la redacción del Plan de Gestión, resaltó además cómo el Gobierno ha contratado un seguro que garantiza el pago en tres meses de los daños ocasionados por la fauna salvaje y, además, que el lobo nunca ha perdido su condición de especie cinegética en Cantabria.

Javier Manrique reiteró que «el lobo es, y va a seguir siendo, especie cinegética en Cantabria», y por lo tanto para su control en terrenos de competencia de la Comunidad Autónoma se utiliza actualmente una triple vía: los aguardos por parte de la Guardería, las batidas por daños y sin cupo cuando así lo soliciten los ayuntamientos o juntas vecinales afectadas, y las batidas tanto en acotados como en la Reserva.

En estos dos últimos casos, hasta la temporada cinegética 2013-2014, el lobo se podía cazar con carácter general durante las batidas de jabalí con el cupo de un ejemplar. Por el contrario, durante la última temporada 2014-2015, y a raiz del incidente de Robla Subiedes ¿se abatieron ilegalmente cinco ejemplares, hecho que se halla bajo instrucción judicial y que ha diezmado los efectivos en aquella comarca-, el lobo puede cazarse en aquellos cotos en los que se autorice expresamente, también durante las batidas de jabalí.

Las autorizaciones las debe solicitar el titular del coto o podrán plantearse de oficio desde la Dirección General, en función de lo que ésta determine teniendo en cuenta la mejor información disponible sobre las poblaciones, los daños producidos y las actuaciones de control efectuadas en los terrenos colindantes. El cupo se determinará en cada caso.

En el caso de la Reserva, se procede de igual manera en las batidas previstas en el calendario, siendo en este caso el Director Técnico quien determinará si se autoriza o no la caza de esta especie en función de los mismos factores que se determinan para los cotos.