Me gustaría saber, si firmo un contrato de arrendamiento con mi padre en 2014 y comunico la cesión de derechos, en 2015 no tendré problemas para cobrar el pago único no? Y el contrato de arrendamiento que fecha tendría que tener?

Autor de la pregunta:

BEA

Lo ideal sería que, si firma ya el contrato, antes del 15 de mayo, comunique igualmente la cesión de derechos en este plazo, en este caso, cumpliendo los demás requisitos para ser asignatario de pago básico, no tendrá problemas para que le asignen los nuevos derechos.

Si esto no se realiza así, deberá realizar la comunicación de ese contrato junto con la transmisión de la referencia de pagos y el cupo de superficies antes del 15 de mayo de 2015 (no se podrán comunicar cesiones de derechos ya que no existirán entonces). En este caso, estas transmisiones se regirán por las normas de la nueva pac y habrá que ceñirse a los procedimientos que se establezcan para realizar las comunicaciones.

 

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agro.profesionalcode.com

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