La columna de marzo`16 en elEconomistaAgro

En la columna  del mes de marzo en el nº 8 de elEconomistaAgro, la revista agraria mensual de la web ww.eleconomista.es, respondemos a la consulta de si se pueden vender los derechos de pago básico y a qué precio

 aqui dejo el texto completo y el enlace

 

 

 

Mi padre se va a jubilar, ¿puede vender sus derechos de pago básico?, ¿el comprador tiene que reunir algún requisito? ¿a qué precio se pueden vender los derechos de pago básico este año?

Este año si se pueden ceder los derechos tanto en venta como en arrendamiento y sea con tierras o sin tierras. El plazo para formalizar las cesiones se cierra al finalizar la fecha de presentación de la PAC.

Si bien tanto su padre que es el vendedor como el comprador tienen que ser agricultores activos para poder realizar la cesión, o el comprador tiene que iniciar la actividad agraria, en cuyo caso tendrá dos años para acreditar esa condición.

En todo caso los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos, en venta o en arrendamiento  dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados

No indica si su padre está en el régimen simplificado de pequeños agricultores, pero hay que tener en cuenta que en este caso no se pueden vender, salvo  que previamente su padre haya renunciado al régimen de pequeños agricultores.

En cuanto a las retenciones o peajes aplicables a las transferencias en venta de derechos de pago básicoEn el caso de la venta sin tierras tendrá un peaje del 20%,y con tierras no se aplicará retención alguna

Otra cosa es el precio de venta. Hay que tener en cuenta que no hay un precio marcado para vender, estamos hablando de una libertad de negociación por tanto dependerá de lo que quiera pedir el vendedor y lo que quiera pagar el comprador, lo que hay que tener en cuenta es que aún no se han comunicado los derechos definitivos, y puede haber alguna sorpresa de última hora en el valor de los derechos a transmitir. 

 

 

aquí dejo el enlace a la revista completa: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=6491&proc=bol

 

Celia Miravalles, abogado

 

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