
El que adquiere una finca por compra, permuta, donación,…o el que hereda la finca queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, es decir se coloca en su misma posición y por tanto debe respetar todos los acuerdos que tuviera el contrato.
De este modo el arrendatario tiene derecho a continuar en el arrendamiento el tiempo que falte para acabar el contrato o la prórroga que se haya en curso (si el que adquiere es un tercero hipotecario debe respetar únicamente la duración mínima del contrato o la prórroga en vigor).
Igualmente cuando se trata de compraventa, donación, permuta, aportación a sociedad, adjudicación en pago (salvo herencias) el arrendatario tiene derechos de tanteo y retracto (excepto en los contratos celebrados entre mayo de 2004 y enero de 2006).
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Celia Miravalles, abogado
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