Para poder obtener beneficios fiscales en la transmisión de explotaciones agrarias, además de formalizar la transacción en documento público, debe cumplir y acreditar la condición de titular de explotación agraria prioritaria, bien con la explotación que ya posea y sobretodo, con la que adquiere. Para ello, debe solicitar la certificación para tal fin en su Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y esta certificación debe aportarla en el momento de la formalización de las escrituras, donde el notario hará constar que se acoge los beneficios de la Ley 19/1995, con sus correspondientes bonificaciones y también con las obligaciones que se contraen al beneficiarse de las mismas.
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Celia Miravalles, abogado
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