El FEGA publica la circular que fija los criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria»

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El FEGA ha publicado la circular que fija criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria

Circular completa: application pdf 30-2018-circular_criterios_agricultor_activo_y_control_previo_actividad_agraria.pdf

Se considera que un agricultor está realizando una actividad agraria en toda su superficie, a falta de su verificación por posibles controles de campo e independientemente de otros controles administrativos que en función del tipo de superficie haya que realizar, si sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente (regla 80-20) o en alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. En caso de incumplimiento de esta proporción el agricultor debe acreditar que ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su solicitud de ayudas y que asume el riesgo empresarial de dicha actividad.



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